Nacionales
18-März-2026
Nueva medida del Gobierno Petro permitirá pagar menos por bienes que los contribuyentes no hayan declarado a la Dian

Referencia bibliográfica: Imagen hecha con IA
El Gobierno nacional expidió el Decreto 0240 de marzo de 2026, una norma que abre la posibilidad de regularizar bienes no reportados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) mediante el pago de un impuesto especial del 19%. La medida está dirigida a personas naturales y jurídicas que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.
La iniciativa se implementa en medio de la emergencia económica y busca ofrecer una alternativa para que los contribuyentes puedan legalizar su situación fiscal sin enfrentar sanciones más severas. El decreto aplica únicamente para el periodo fiscal de 2026.
Los bienes no reportados, también llamados activos omitidos, incluyen dinero, inversiones, propiedades y otros bienes que no fueron incluidos en declaraciones fiscales anteriores. Pueden pertenecer a contribuyentes que residen en Colombia o en el exterior. También se contempla la regularización de pasivos inexistentes, que son deudas ficticias utilizadas en el pasado para obtener deducciones inapropiadas.
Impuesto del 19% y condiciones para la normalización tributaria
El impuesto complementario que exige el decreto es del 19% sobre el valor total de los activos omitidos o pasivos inexistentes que se declaren. Se trata de un pago especial por única vez para legalizar fiscalmente los bienes, y no implica una reducción o descuento en otros gravámenes.
Quienes se acojan a este proceso podrán dejar su situación fiscal en regla, incorporar bienes no reportados tanto en Colombia como en el exterior, prevenir sanciones mayores y reducir el riesgo de investigaciones o procesos por omisión.
El decreto establece que solo podrán acceder al beneficio las personas que acrediten el origen lícito de los fondos. La norma da prioridad al recaudo de los recursos pendientes antes de iniciar acciones judiciales.
Plazos y requisitos para declarar bienes no reportados
La declaración de activos omitidos debe hacerse durante el periodo fiscal de 2026, a través de un formulario independiente dispuesto por la Dian. El plazo máximo para presentarla es el 31 de julio de 2026. El régimen especial solo aplica para bienes omitidos y pasivos inexistentes asociados al año 2026.
Además, el decreto señala que las solicitudes para acogerse a la condición especial de pago y la corrección de declaraciones pueden presentarse hasta el 30 de abril de 2026. Si el contribuyente no presenta la declaración ni realiza el pago dentro de los plazos establecidos, perderá la oportunidad de acceder a la normalización y quedará sujeto al régimen ordinario de sanciones tributarias.
Ventajas y diferencias frente a otras medidas fiscales
El principal atractivo de este mecanismo es la posibilidad de regularizar bienes omitidos sin enfrentar sanciones ni procesos penales derivados de la omisión, siempre que se justifique la licitud del patrimonio.
Entre las ventajas directas, la norma resalta la reducción de riesgos fiscales y la oportunidad para quienes tienen obligaciones tributarias pendientes de ponerse al día, tanto a nivel nacional como internacional. A diferencia de otros alivios tributarios, este proceso exige el pago completo del 19%, sin reducciones en el impuesto.
El decreto también determina que estas condiciones especiales son temporales y solo estarán vigentes durante el año fiscal 2026. Pasado ese periodo, las deudas tributarias volverán a regirse por el sistema sancionatorio ordinario, con penalizaciones que pueden ser mayores que el monto exigido ahora para la normalización.
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